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PROYECTOS DE NORMAS PARA COMENTARIOS

 

Proyectos de Normas para Comentarios y Participación Ciudadana

La E.S.E. Camu Santa Teresita apoya el proceso de participación ciudadana y la transparencia regulatoria. Sin embargo, en virtud de su naturaleza como Empresa Social del Estado del orden municipal y su objeto exclusivo de prestación de servicios de salud, esta entidad no tiene la facultad legal de expedir normas generales o reglamentarias para el público.

Por lo tanto, la E.S.E. no publica proyectos de normas para comentarios. Dicha obligación recae directamente en las entidades del orden nacional o departamental que rigen el Sistema de Salud. La E.S.E. se limita a aplicar y acoger los reglamentos definitivos emitidos por estas autoridades.

Invitamos a nuestros usuarios y a la comunidad a consultar los proyectos de norma del sector Salud directamente en los sitios web de las entidades con competencia regulatoria (como el Ministerio de Salud y Protección Social o las secretarías de salud).

La E.S.E. Camu Santa Teresita, de acuerdo con el marco normativo vigente (incluyendo el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 883 de 2015, y normas concordantes), no expide normas generales o reglamentarias.

 

2.3.2. Comentarios y documentos de respuesta a comentarios. (No aplica)

2.3.3. Participación ciudadana en la expedición de normas a través del SUCOP. (No aplica)

 

Justificación Unificada:

La E.S.E. Camu Santa Teresita no tiene la facultad legal para expedir normas generales o reglamentarias. Esta limitación se fundamenta en su naturaleza jurídica como Empresa Social del Estado (E.S.E.) del orden municipal (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015, y normas concordantes).

Nuestro objetivo misional exclusivo es la prestación del servicio de salud. Por lo tanto, no le es aplicable la obligación de:

  1. Someter a comentarios proyectos de normas.
  2. Garantizar la participación ciudadana en la expedición de normas a través del SUCOP (Sistema Único de Consulta Pública).

Esta posición es coherente con lo dispuesto en el artículo 9, literal d), y el artículo 11, literal a), de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia). La E.S.E. se limita a aplicar y acatar la normatividad expedida por los entes regulatorios superiores.

 

 

 

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