Lorica, noviembre de 2025
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA En atención a la publicación realizada en redes sociales, donde se hacen señalamientos infundados e imprecisos en contra de la ESE CAMU SANTA TERESITA, me permito aclarar lo siguiente: Desde mi llegada a la institución realicé una revisión integral de la contratación con las empresas de servicios temporales, con el propósito de verificar que los pagos efectuados correspondieran al número real de personas que prestaban sus servicios a la entidad. En dicho proceso se evidenció que la señora Natali Ramos Arteaga se encontraba vinculada a través de la empresa Temposervicios, recibiendo remuneración sin asistir a laborar. Al indagar sobre la situación, la empresa de servicios temporales informó que la trabajadora se encontraba incapacitada desde hacía más de seis meses por motivos de salud. De la revisión documental del caso se estableció que, efectivamente, la señora Ramos Arteaga excedió los 180 días de incapacidad. En cumplimiento de la ley, cuando una persona supera los seis meses de incapacidad, la responsabilidad del pago de estas recae en la EPS o ARL (Según el caso) y no en la E.S.E., razón por la cual se trasladó la responsabilidad legal a la entidad competente, conforme a la normatividad vigente. Frente a esta situación, la señora Natali Ramos Arteaga manifestó su desacuerdo e interpuso acción de tutela contra la E.S.E. CAMU Santa Teresita, la cual fue declarada improcedente en primera y segunda instancia, por existir otros mecanismos judiciales para la defensa de sus derechos. La E.S.E. CAMU Santa Teresita de Lorica, manifiesta que con su actuar no ha vulnerado derecho alguno y todas las actuaciones de la Gerencia se han desarrollado en el marco de la legalidad, dando cumplimiento a las normas laborales y administrativas vigentes. Gerencia |

