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INFORMACIÓN PÚBLICA Y/O RELEVANTE

 

La E.S.E CAMU Santa Teresita no aplica en el Decreto 2555 del 15 de julio de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público porque ese decreto está dirigido a regular el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores.

Aquí tienes el desglose de por qué esta norma es inaplicable a la E.S.E.:


 

Inaplicabilidad del Decreto 2555 de 2010

 

AspectoDecreto 2555 de 2010E.S.E. Camu Santa Teresita
Objeto de RegulaciónUnifica y actualiza las normas de los sectores Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores.Prestación de servicios de salud de baja complejidad (Primer Nivel) y promoción y prevención.
Naturaleza JurídicaAplica a bancos, fiduciarias, aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, fondos de pensiones, etc.Es una Empresa Social del Estado (E.S.E.) (Decreto 1876 de 1994), una entidad pública del sector salud.
Ente ReguladorEl control recae principalmente en la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).El control asistencial y de gestión recae en la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) y los entes territoriales (Secretaría de Salud).

La E.S.E. Camu Santa Teresita, al ser una entidad que opera exclusivamente en el Sector Salud, se rige por el Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social), y no por la normativa del sector financiero emitida por el Ministerio de Hacienda.

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